Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.2o.P.171 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.171 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177627
MateriaDerecho Penal,Penal

Cuando el inculpado alega que cometió el delito de portación de arma de fuego sin licencia, bajo la creencia de que su conducta se justifica porque en el país de donde proviene, se permite portar armas con la condición de llevarlas descargadas y separadas de sus cargadores, de conformidad con el artículo 15, fracción VIII, inciso B), del Código Penal Federal, cuyo tenor literal es: "El delito se excluye cuando: ... VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible: ... B) Respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta."; debe en primer lugar demostrar que el derecho de ese país contiene una norma legal que corrobora su argumentación que precisamente lo llevó a caer en el error. Ahora bien, lo anterior no contraviene el principio jurídico de que el derecho no está sujeto a prueba, pero tratándose del extranjero, el juzgador nacional no está obligado a conocerlo, de ahí que corra a cargo de las partes su demostración al invocarlo en su favor, en términos de la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres que...

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