Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.2o.P.167 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.167 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177693
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en beneficio de todo inculpado sujeto a un proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en aquél y que requiera para su defensa. Ahora bien, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996, mediante la cual se adicionó un párrafo cuarto a la fracción X del citado precepto constitucional, las garantías previstas en sus fracciones I, V, VII y IX, que en un principio sólo eran aplicables durante la tramitación del proceso penal, también fueron incorporadas a la averiguación previa, aunque limitándose a lo establecido en las leyes secundarias, lo que significa que los datos que deban proporcionarse al indiciado para su defensa tienen que ser acordes a lo que dispongan los ordenamientos legales aplicables; consecuentemente, si el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, establece que: "El Ministerio Público expedirá copias...

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