Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.1o.A.54 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.A.54 K |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Número de registro | 177718 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Civil |
En términos del artículo 229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las personas morales ahí reguladas, deben considerarse disueltas al expirar el plazo de su duración. Luego, por disposición de la ley las sociedades dejan de existir una vez concluida su duración si no acordaron en tiempo la prórroga respectiva ni la inscribieron oportunamente en el registro público correspondiente. Por ende, si se está ante una sociedad jurídicamente inexistente, no podrá hablarse de que esté legitimada para ejercer la acción de amparo. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un documento privado sólo es de fecha cierta cuando: a) se celebra ante fedatario público o funcionario autorizado; b) es inscrito en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación; o bien, c) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Por tanto, el acta de asamblea (documento...
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