Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. III.2o.A.45 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.45 K
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177948
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 153 de la Ley de Amparo prevé el incidente de objeción de falsedad de documentos que está comprendido en el título segundo, denominado: "Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito", específicamente en el capítulo IV, intitulado: "De la sustanciación del juicio", que regula el procedimiento del juicio de amparo indirecto; sin embargo, no puede hacerse extensiva la aplicación de tal precepto al procedimiento que rige el amparo directo. En cambio, el numeral 35 de la ley en cita, es aplicable tanto al juicio de garantías directo como al indirecto por encontrarse previsto dentro del título primero, relativo a las reglas generales del amparo. Luego, en tratándose de un incidente de objeción de firmas en el juicio de amparo directo, debe observarse lo dispuesto por el citado artículo 35 y, en su caso, aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 358 al 364); asimismo, para la instrumentación y desahogo de la prueba pericial, debe atenderse a los artículos 145 a 149 del supletorio código adjetivo federal, los cuales prevén que el desarrollo de la incidencia será impulsada, indefectiblemente, a instancia de parte -no de oficio-...

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