Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. III.2o.A.130 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.130 A |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 178043 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
En los juicios contenciosos administrativos que se tramitan con apoyo en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, no es aplicable supletoriamente el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que prevé la caducidad de la instancia, institución jurídica que tiene el efecto procesal de concluir anticipadamente el juicio como consecuencia del transcurso del tiempo y por el desinterés de las partes en seguir promoviendo. Ello es así, en virtud de que al no contemplarse la existencia de la caducidad de la instancia en la ley especial que rige el procedimiento de dichos juicios, no se satisface la totalidad de los requisitos indispensables para que opere la supletoriedad de una ley respecto de otra, a saber: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir la admita expresamente y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica respectiva; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en ese cuerpo jurídico no regulen la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y, d) que las disposiciones o principios con los que se llene la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 335/2004. B., S.A. de C.V. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F.H.S.. Secretario: V.M.L.G..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 480, tesis IV.2o.8 K, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE UNA LEY A OTRA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA." y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 76, abril de 1994, página 33, tesis I.4o.C...
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