Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. III.2o.C.96 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.96 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178522
MateriaDerecho Civil,Civil

Tratándose de procedimientos del orden civil, verbigracia, la nulidad de un contrato de compraventa, la causahabiencia se actualiza cuando el adquirente del bien compra con posterioridad a la instauración de la demanda seguida contra su causante, con independencia de que el comprador hubiera conocido o no previamente los vicios que pudiera contener el inmueble objeto de la litis de origen, a diferencia de aquellos en que es necesario saber si la finca reporta gravámenes, a saber: embargos, hipotecas, aseguramientos, etcétera. Ello, porque el proceso legal no es un gravamen que deba pesar sobre el bien raíz materia de la controversia, que difiere de los mencionados, porque aquéllos se inscriben de manera potestativa, principalmente para garantizar las posibles condenas pecuniarias derivadas del juicio respectivo; característica que no tiene el procedimiento judicial como tal. Luego, como la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad no es una medida obligatoria para quien promueve una demanda, sino que es potestativa, pues en términos del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, es una providencia precautoria, de la que puede hacer uso o no el actor resulta evidente que la falta de la inscripción relativa no hace nugatorios los derechos reconocidos en el juicio donde se declaró su mejor derecho sobre el inmueble materia del juicio de origen.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 381/2004. Gloria E.C.M.. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.H.T.. Secretario: J.L.P.C..


Notas:


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