Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. III.1o.A.124 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.124 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178997
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Para cumplir con el referido principio establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, la ley que rija al organismo descentralizado de que se trate o el decreto por el que se crea, deben contener los lineamientos, bases, mecanismos, causas y elementos que han de tomarse en consideración para determinar o incrementar las tarifas que puedan cobrarse por los derechos relativos a los servicios públicos que presta; por tanto, si los artículos 23, 29, 36, 38, 53, 57, 58, 62, 63, 80, 81, 114, 122, 122 bis, 123, 134, 135, 137, 143, 160, 178 bis 4 y 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, únicamente prevén el cobro de las tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y otorgan a entes administrativos la facultad de determinar el monto de esas tarifas, pero no precisan los lineamientos que deben seguirse para establecerlo, ni existe ley que lo haga, debe convenirse en que la tarifa establecida en el artículo 14 a del mencionado acuerdo, no cumple con el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo constitucional citado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 480/2004. H.Z.B.. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.C.. Secretario: B.O.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 439/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2014 (10a.) de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS TARIFAS QUE FIJA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA."

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