Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. III.2o.P.159 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.159 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179057
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil dos, establecía que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes; mientras que el diverso artículo 108, primer párrafo, disponía que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; por lo que si en el caso, la conducta atribuida al indiciado consiste en que en representación de la empresa contribuyente presentó una declaración anual por corrección, en la que acreditó un saldo a favor que no le correspondía a ésta, con lo cual omitió totalmente el pago del impuesto al valor agregado y obtuvo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; su conducta se ubica en la hipótesis prevista en el citado artículo 108 y no en la establecida en el diverso artículo 109, fracción I, pues aun cuando los hechos que se le atribuyen derivan de la presentación de una declaración de impuestos conforme lo exige este último precepto, no se acredita la existencia de los diversos elementos que se exigen, ya que los hechos no encuadran en la figura de una deducción falsa, menos aún en la de haber declarado ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados, si se tiene en cuenta que las...

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