Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. III.3o.A.58 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.58 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175468
MateriaAdministrativa

Del artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 9o., 14, 17, 43, 57, 63, 73, 90, 92, 99, fracciones I y III, 100, 101 y 104 de la Ley Agraria, se advierte que el fin esencial de los núcleos de población, es la explotación y la protección de las tierras. Los numerales 50, 56, fracción III, y 73 de la ley de la materia prevén que corresponde a la asamblea decidir el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, que estas tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, y que la ley faculta a los ejidatarios para formar cualquier tipo de asociación que no esté prohibida por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetivos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. Por eso, si un reglamento restringe el uso que se le debe dar a las tierras comunales de un ejido, que no se encuentran formalmente parceladas, y éste se...

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