Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. III.3o.A.58 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.A.58 A |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de registro | 175468 |
Materia | Administrativa |
Del artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 9o., 14, 17, 43, 57, 63, 73, 90, 92, 99, fracciones I y III, 100, 101 y 104 de la Ley Agraria, se advierte que el fin esencial de los núcleos de población, es la explotación y la protección de las tierras. Los numerales 50, 56, fracción III, y 73 de la ley de la materia prevén que corresponde a la asamblea decidir el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, que estas tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, y que la ley faculta a los ejidatarios para formar cualquier tipo de asociación que no esté prohibida por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetivos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. Por eso, si un reglamento restringe el uso que se le debe dar a las tierras comunales de un ejido, que no se encuentran formalmente parceladas, y éste se...
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