Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. III.2o.T.201 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164280
Número de resoluciónIII.2o.T.201 L
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2030
MateriaLaboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 130 de la Ley del Seguro Social se advierte, entre otros supuestos, que para que una mujer pueda tener derecho a recibir una pensión por viudez, debe haber tenido hijos con el trabajador fallecido, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, observándose que en el referido precepto, no se señala que esos hijos deban gestarse necesariamente durante el concubinato, toda vez que el elemento existencial de éste lo es que ambos permanezcan libres de matrimonio; por tanto, si en el juicio laboral en el que se demandó la pensión de viudez, quedó acreditado que el asegurado extinto y la pretendiente a que se le otorgue dicha pensión, ambos ya libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer, antes del fallecimiento...

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