Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. III.1o.T.Aux.7 A de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164300
Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.7 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1990
MateriaAdministrativa

Los artículos 162 y 163 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco prevén la imposición de multas fijas, pues establecen, respectivamente, que se sancionará con multa equivalente a uno y a dos días de salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometan las infracciones que en cada uno de esos preceptos se enuncian, es decir, no contienen las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla, propiciando excesos autoritarios al resultar aplicables a todos por igual, de manera invariable e inflexible, razón por la cual los indicados preceptos contravienen los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas y el segundo aporta el concepto de proporcionalidad tributaria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR