Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. III.1o.T.Aux.6 A de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164459
Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.6 A
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 985
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 29, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que obliga a considerar improcedente el juicio en dicha materia en los casos en que el acto impugnado no sea de aquellos cuyo conocimiento le competa al Tribunal de lo Administrativo local, viola la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que contiene una traba innecesaria que carece de proporcionalidad respecto de los fines que puede perseguir el legislador estatal. Esto es así, porque la falta de competencia del citado tribunal para conocer de determinados actos de autoridad no es un aspecto que influya en la procedencia de la acción contenciosa administrativa, ya que no guarda relación con la oportunidad, fundamento o derecho para que aquélla prospere, ni la destruye o impide, por sí, dado que tampoco involucra al sujeto, objeto o a la causa de un derecho presunto, sino que sólo constituye un presupuesto procesal que se vincula con la capacidad legal con que cuenta dicho tribunal para ejercer actos y, a su vez, cumplir obligaciones propias del ejercicio de la función jurisdiccional. Aunado a lo anterior, dicha falta de competencia, al preverse como causal de improcedencia del juicio en materia administrativa, limita a los gobernados en su derecho a obtener una sentencia en la cual, a través de la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si les asiste o no razón sobre el derecho cuya tutela jurisdiccional solicitaron, pues su actualización trae como consecuencia que se dé por concluido el juicio, ya sea porque se deseche la demanda, o bien, porque se decrete el sobreseimiento respectivo, sin que se analice la cuestión de fondo controvertida, lo cual carece de proporcionalidad, ya que tal falta de competencia, en atención a sus características meramente procesales, no puede tener el alcance jurídico de sustentar la improcedencia del juicio administrativo sino que, en todo caso, únicamente puede generar que se realice una declaratoria en ese sentido y, a su vez, se ordene...

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