Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. III.2o.T.202 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 164487 |
Número de resolución | III.2o.T.202 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 2010 |
Fecha | 01 Junio 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 903 |
Materia | Laboral |
Con respecto a las sanciones impuestas consistentes en apercibimiento y amonestación, bajo el numeral 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, previstas en las fracciones I y II, no se advierte de la citada ley de responsabilidades, la forma de impugnar dichas sanciones (apercibimiento y/o amonestación), por ende, por exclusión, dichas sanciones deben impugnarse a través del juicio en materia administrativa (local), dado que no puede estimarse la competencia para el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, por la simple circunstancia de que dicho tribunal burocrático, conoce en su carácter dual, como Tribunal Administrativo, del recurso de la misma índole en contra de las restantes sanciones (fracciones III a VI del numeral 64 de la multicitada ley de responsabilidades), las que son diferentes de las aplicadas en el caso de mérito (fracciones I y II), esto es, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón no podría declinar competencia en el supuesto de que la sanción administrativa fuese alguna de las consistentes en suspensión temporal, destitución y destitución con inhabilitación y sanción pecuniaria, pero los supuestos de sanción de mérito lo son el apercibimiento y la amonestación, hipótesis que ni el numeral 76 ni la restante Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece para ellas una forma de impugnación, por ello, debe concluirse que lo procedente es el juicio administrativo (local) y en vía de consecuencia, la autoridad competente para conocer dicho juicio administrativo lo será el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, lo anterior de acuerdo a lo estatuido en los citados numerales 64 y 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en relación con los numerales 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como el precepto 57 de la...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2010 )
...para el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J.. De la ejecutoria cuyas consideraciones se sintetizaron derivó la tesis aislada III.2°.T.202 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de dos mil diez, página 903, de rubro: “......