Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. III.2o.T.39 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.T.39 K |
Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
Fecha | 01 Abril 2010 |
Número de registro | 164678 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2810 |
Materia | Común |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 76/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 118, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.", estableció que aun cuando la figura de "separación" no esté regulada específicamente por la Ley de Amparo, ésta debe ser implementada aplicando en sentido contrario las disposiciones que regulan la acumulación de juicios precisadas por el artículo 57 de ese ordenamiento, cuando del texto de la demanda de amparo se advierta que se reclaman actos provenientes de diversos juicios; lo que tiene como finalidad evitar el dictado de una sentencia incongruente consigo misma, con la consecuente problemática que implicaría su cumplimiento. En tales condiciones y, considerando los mismos principios que sirvieron de fundamento a la referida jurisprudencia, es claro que a fin de no crear una incertidumbre jurídica y a su vez denegar justicia a quien acude a solicitar la protección de la Justicia Federal, cuando de la demanda de garantías se advierta que se cuestiona la constitucionalidad de actos cuya competencia corresponda, por ejemplo, tanto a un J. de Distrito como a un Tribunal Colegiado, debe decretarse la separación de juicios, para que se evite el dictado de una sentencia respecto de un acto que legalmente no le compete conocer y a su vez, se dé oportunidad al quejoso para que pueda acreditar mediante pruebas, la inconstitucionalidad de los actos que reclama y que son propios del conocimiento del J. de Distrito, esto es, cuando se reclama una resolución que pone fin a un procedimiento...
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