Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.4o.A.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.7 K
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro164943
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3041
MateriaComún

El auto que tiene por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable no es un acto de naturaleza trascendental y grave que cause daño o perjuicio irreparable en sentencia definitiva del amparo, toda vez que no irroga transgresión a la esfera jurídica del quejoso, pues no lo deja sin defensa ni con él se varía la litis y sí, en cambio, le da la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga, a fin de intentar desvirtuar lo aseverado en ese escrito, aunado a que será, en su caso, la resolución que se llegare a dictar en la audiencia constitucional, la que pudiese causarle perjuicio, lo que puede ser reparado a través del recurso de revisión regulado en el artículo 83 de la Ley de Amparo, en el que podrá destacar todas las violaciones que estime se configuraron en su contra durante el trámite del juicio o en el fallo; además, dicho proveído sólo constituye una determinación de trámite tendente a fijar la litis, sin que, en sí mismo, contenga decisión alguna en cuanto a determinar la constitucionalidad o no de los actos reclamados, lo cual será materia de estudio en la sentencia definitiva y, por esa razón, tampoco configura un perjuicio para el recurrente, por lo que contra este auto es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la citada ley, aun cuando se aduzca que quien suscribe dicho informe carece de legitimación, porque si bien es cierto que las cuestiones de personalidad son de previo y especial pronunciamiento, también lo es que dicha particularidad no excluye los requisitos o condiciones de procedencia del mencionado recurso de queja, entre otros, que el auto impugnado sea de naturaleza trascendental y grave, con posibilidad de causar un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, circunstancia que en el caso no se configura por las razones expuestas, aunado a que si quien compareció a rendir el informe careciera de personería o legitimación para hacerlo, debe tenerse presente que el juicio de garantías debe continuar su trámite y, a pesar de ello, la parte quejosa puede obtener fallo favorable, en virtud que el procedimiento respectivo no requiere necesariamente la intervención de la responsable, lo cual se corrobora con el numeral 149, tercer párrafo, de la referida legislación, al prever que cuando el ente estatal no rinda su informe con justificación se presumirá la certeza de los actos atribuidos a éste, lo cual denota que se trata de un procedimiento sumario y dicha...

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