Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.7o.A.729 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.729 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163777
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1351
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna una resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación contra un crédito fiscal cuya resolución determinante el contribuyente manifestó desconocer por no habérsele notificado, la autoridad demandada se encuentra obligada a exhibir en su contestación de demanda, además de las pruebas que justifiquen los fundamentos y motivos de su negativa expresa, las que acrediten el acto originalmente controvertido y su notificación, acorde con los artículos 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 129 del Código Fiscal de la Federación que regula la forma en que debe integrarse y resolverse el recurso de revocación contra una resolución fiscal cuando el particular niega conocer el acto administrativo, lo cual dará lugar a que la parte actora, en ampliación de demanda, haga valer las defensas que estime pertinentes.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 77/2010. Grupo Ginhza, S.A. de...

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