Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.7o.A.738 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.738 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163452
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1539
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 112, tercer párrafo, fracción I, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público señala que las órdenes de recuperación administrativa de la posesión provisional o definitiva de los bienes del dominio público del Distrito Federal deberán ser emitidas por el delegado correspondiente. Por otra parte, de los preceptos 25, fracción I y 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública de dicha entidad se colige que en el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los titulares de los órganos político-administrativos (jefes delegacionales) serán suplidos en sus ausencias temporales por los titulares de sus Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno. Por tanto, éstos están facultados para emitir las referidas órdenes en ausencia de aquéllos, por ser los encargados de suplirlos en orden preferente, conforme a los indicados dispositivos reglamentarios; de ahí que para colmar la obligación consignada en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con que en tales actos se precise que actúan en "suplencia por ausencia", como "encargados del despacho" u otra frase similar, de la cual se advierta que cubren la ausencia temporal de su superior jerárquico, concatenado con la circunstancia de que precisen los fundamentos legales para ello.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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