Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.17o.A.29 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.17o.A.29 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162182
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1058
MateriaAdministrativa

De una interpretación armónica de los artículos 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación se advierte que el legislador quiso regular en estas hipótesis algunas de las condiciones y consecuencias del ejercicio del derecho de petición en materia tributaria; por lo que no es factible afirmar que la consulta prevista en el citado artículo 34 tiene un régimen distinto a la negativa ficta contemplada en el artículo 37 del mencionado código, pues ambas responden a un solo régimen jurídico, contenido en las facultades que otorga el Código Fiscal de la Federación para responder a las peticiones que formulen los contribuyentes; de ahí que la no obligatoriedad de la respuesta a una consulta fiscal, establecida en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, sea aplicable también a la negativa ficta prevista en el artículo 37 del mismo ordenamiento.


DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 21/2010. Grupo Tampico, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: A.R.G.G.. Encargado del engrose: G.E.B.R.. Secretarios: F.M.A.T.D. y R.A.S.D..

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