Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.7o.A.733 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.733 A
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163629
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3029
MateriaAdministrativa

De conformidad con la tesis 2a. CLVII/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 324, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSALES QUE LA PREVÉN DEBEN INTERPRETARSE DE MANERA ESTRICTA, A FIN DE EVITAR OBSTACULIZAR INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO DE LOS INDIVIDUOS A DICHO MEDIO DE DEFENSA.", las causales de improcedencia en el amparo deben interpretarse de manera estricta, de modo que el juzgador debe acoger únicamente aquella que se haya acreditado fehacientemente, evitando dejar, con base en presunciones, en estado de indefensión al promovente, con la finalidad de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa medida y por analogía, si atento a la fracción V del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo es improcedente cuando el acto controvertido es materia de un diverso medio de impugnación pendiente de resolución, para que se configure dicha causal debe tenerse la certeza de que...

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