Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.13o.A.148 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.148 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163748
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1377
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación de los artículos 95 y 97, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, se advierte que las asociaciones civiles (personas morales con fines no lucrativos) a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del primero de los mencionados preceptos deberán cumplir con diversos requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la propia legislación. Así, tomando en consideración que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación determina que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, se concluye que sólo dichas asociaciones civiles están autorizadas para recibir tales donativos, habida cuenta que el legislador en los artículos referidos inicialmente, distinguió las asociaciones civiles en general de las...

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