Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. I.4o.P.61 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.61 P
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162552
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2369
MateriaPenal

De la tesis 1a. XIII/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 119, de rubro: "INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL ARTÍCULO 422, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.", se advierte que la libertad por desvanecimiento de datos está pensada por el legislador para que una persona sujeta a un procedimiento penal pueda recobrar su libertad antes del dictado de una sentencia definitiva, porque no tiene sentido que pase por todo el proceso, cuando ya desaparecieron los medios de prueba con que se contaba para mantenerlo en ese estado. De acuerdo con dicho criterio, aplicado por identidad jurídica y de forma sistemática, se colige que el contexto normativo de "proceso" a que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal converge, esencialmente, con la noción del "procedimiento de instrucción", pues es donde las partes tienen la posibilidad de acreditar sus pretensiones, entre ellas, el desvanecimiento de los datos o fundamentos en que se sustentó la formal prisión o sujeción a proceso. Luego, si el cierre de la instrucción da paso al procedimiento de juicio, en el que se valoran las pruebas y no los datos, a efecto de dictar una sentencia que resuelva el asunto; entonces, fundadamente se concluye que durante esta etapa el incidente de libertad por desvanecimiento de datos es improcedente, toda vez que el inculpado ya pasó por todo el proceso penal y, en la etapa de juicio, su situación jurídica se resolverá definitivamente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León D'Hers. Secretario: H.V.B..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/26 P (10a.) de título y subtítulo: "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL INCIDENTE RELATIVO, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DECLAREN 'VISTOS LOS AUTOS' PARA DICTAR SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS...

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