Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.2o.A.60 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.60 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163440
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1545
MateriaAdministrativa

Dichas disposiciones fueron emitidas para reglamentar la sustitución del antiguo sistema de deducción de "adquisiciones" por el nuevo de deducción de "costo de lo vendido", para lo cual disponen dos formas que el contribuyente puede emplear para tratar las deducciones del inventario que tuviera hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. La primera consiste en que no debe contemplar en el costo de ventas deducible el valor de adquisición de las mercancías existentes en ese inventario, pues tal valor ya lo habría deducido conforme al anterior sistema -toda vez que de lo contrario se podría duplicar la deducción-, además de que previamente a que considere que enajenó mercancía adquirida a partir de dos mil cinco (en que entró en vigor el nuevo sistema) deberá agotar el inventario en mención. La segunda, implica que opte por acumular el valor de adquisición de las mercancías que conformen ese inventario, lo que se traduce en revertir la deducción efectuada por ese concepto en el anterior sistema -ya que de lo contrario se podría duplicar la deducción-, con lo que se le permite deducir ese valor conforme vaya enajenando la mercancía a partir de dos mil cinco, siguiendo las reglas que determina la fracción V del propio artículo tercero. Así, esa reversión de la deducción opera en sentido contrario de la deducción efectuada, es decir, la deducción se lleva a cabo restando de los ingresos acumulables el valor de adquisición de las mercancías, mientras que la reversión implica sumar el monto que se dedujo por ese concepto como si fuera un ingreso, aunque no lo sea, dado que la reversión no le quita el carácter de gasto, sino que más bien difiere el momento en que será deducible ese valor con base en el nuevo sistema....

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