Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.18o.A.6 A de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.6 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163336
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1769
MateriaAdministrativa

Los artículos 68 a 73 del Reglamento del Heroico Colegio Militar establecen reglas para el reingreso en dicha institución, entre otros casos, cuando la baja del cadete se origine por motivos académicos, con base en las causas establecidas en las fracciones II a IV o VI del artículo 64 de ese ordenamiento, del segundo año en adelante. Por tanto, si ésta se produce en el primer año de instrucción, se actualiza el supuesto de imposibilidad de reingreso previsto en el artículo 67 del propio reglamento, en relación con el mencionado precepto 70, que regula las bases para la reincorporación con motivo de hechos acontecidos a partir del segundo año escolar, aun cuando la declaratoria correspondiente se efectúe cuando el cadete se encuentre en uno posterior, porque debe atenderse al periodo en el cual se originó la baja, pues esa temporalidad es la que rige la aplicación o no del impedimento de reincorporación. Lo anterior se justifica en razón de que las consecuencias de la norma deben estar ligadas con los hechos generadores de la conducta sancionada, en atención al principio de tipicidad, y no al momento en que se impone la sanción.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR