Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.17o.A.31 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.17o.A.31 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 162104 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1204 |
Materia | Administrativa |
De conformidad con el artículo 52, fracción V, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están facultadas para declarar la nulidad de la resolución impugnada, determinar el derecho subjetivo y condenar al pago de daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos; en esas condiciones, cuando se impugna una resolución en la que se declaró la legalidad de una diversa inconformidad presentada contra un acto dictado dentro de un procedimiento de licitación, aun cuando ya hubiese concluido, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción V del artículo 9o. de la citada ley, sino que resulta procedente el juicio de nulidad pues, si bien no puede dejarse sin efecto la resolución con que culmina la licitación, ello no impide que el órgano jurisdiccional pueda analizar la ilegalidad del acto impugnado para determinar si dicho actuar ocasionó algún daño o perjuicio al particular actor y, de ser así, condene al pago de una indemnización por los causados; en razón de ello, no puede considerarse que el juicio haya quedado sin materia, máxime que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del referido tribunal están obligadas a verificar la existencia del derecho subjetivo que reclama la actora.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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