Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.17o.A.28 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.17o.A.28 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162181
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1059
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de dos mil siete, las autoridades sólo estarán obligadas a contestar las consultas que planteen los particulares siempre y cuando versen sobre situaciones reales y concretas, por lo que están constreñidas a resolverlas conforme a la legislación aplicable en el momento en el que aconteció dicha situación real y concreta, en aras de respetar el principio de no aplicación retroactiva de la ley; sin embargo, los preceptos aplicables a la emisión de la respuesta (facultad y competencia de la autoridad, para emitir la respuesta, así como los efectos de la consulta en sí misma considerada), no pueden ser aquellos vigentes en la época que aconteció la situación real y concreta, ni al momento de la presentación de la consulta, pues de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo que para cumplir con dicho principio es necesario que la autoridad aplique la legislación vigente al momento en el que emite su respuesta, sin perjuicio de que la decisión que tome sobre la situación real y concreta a la que se refiera la consulta se funde en la ley vigente al momento en que ocurrió la situación real y concreta, puesto que ello forma parte de la fundamentación y motivación del sentido de afectación del acto pero no de su emisión en sí misma considerada.


DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 21/2010. Grupo Tampico, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2010....

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