Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.17o.A.27 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.17o.A.27 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162102
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1205
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada expresará los hechos y el derecho en que aquélla se apoya y contra éstos el actor está facultado para ampliar su demanda, de conformidad con el artículo 17, fracción I, de la citada ley; en razón de ello, no resulta factible concluir que dicha actuación procesal genera un nuevo acto de autoridad que pueda ser considerado como respuesta expresa, pues se trata de la misma...

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