Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.18o.A.2 A de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.2 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163447
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1542
MateriaAdministrativa

El artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no establecer plazo alguno para que la autoridad emita su resolución en el procedimiento administrativo sancionador en la materia, en la cual defina si impone o no una multa por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones del propio ordenamiento, pues esa falta de previsión origina arbitrariedad, al quedar supeditado el particular a la determinación unilateral de la autoridad respecto al momento en que decida emitir la resolución que defina su situación jurídica, lo cual causa que aquél quede sometido a un continuo estado de zozobra.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 82/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.H.H.. Secretario: C.O.G.S..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 75/2012 (10a.) de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA."

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