Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XXI.1o.C.T.121 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.121 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162593
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2326
MateriaCivil

De una interpretación sistemática de los artículos 1984, 1989, 1990 y 1992 del Código Civil Federal, se advierte que: a) Existe mancomunidad cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación; b) Que uno o varios acreedores pueden exigir el pago total o parcial de la deuda; c) Que el pago hecho a uno de los acreedores extingue la obligación; y, d) Que el acreedor que hubiera recibido todo o parte de la deuda, es responsable ante los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito, entre ellos. De conformidad con lo anterior, cuando un título de crédito se endosa en propiedad a favor de una pluralidad de acreedores cambiarios y la acción se ejerce por conducto de uno o varios de ellos y con posterioridad otro se apersona a juicio y hace suyo el escrito inicial de demanda de los coendosatarios, el reconocimiento de esa calidad que hace el Juez del conocimiento, de modo alguno altera la litis, toda vez que no incorpora la reclamación de prestaciones diversas a las ya demandadas y, por ende, no viola la garantía de audiencia, dado que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas en la demanda y las excepciones opuestas en la contestación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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