Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.5o.C. J/22 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2011 (Reiteración))

Número de registro161774
Número de resoluciónI.5o.C. J/22
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1037
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que cuando son los Jueces quienes resuelven sobre el régimen de visitas y convivencias, se está ante un sistema artificial, también lo es que, a través de éste deben crearse las condiciones más adecuadas para equipararlas a las relaciones humanas que se habrían de desarrollar normalmente en la familia, esto es, los juzgadores, al fijar el régimen de visitas y convivencias, deben propiciar situaciones de normalidad en las relaciones familiares.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretario: E.C.H..


Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretaria: C.C.P..


Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.S.P., secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: A.J.G..


Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H.R. de M.. Secretario: H.C.B..


Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretario: E.C.H..

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