Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. IV.2o.C. J/12 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónIV.2o.C. J/12
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162826
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2053
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Al atender un motivo de desacuerdo relacionado con la fundamentación y motivación, para producir una respuesta congruente debe, del contexto integral de la argumentación del inconforme, advertirse si lo que imputa es ausencia de aquélla, o solamente la tacha de indebida, pues en la primer hipótesis bastará observar si la resolución contiene o no argumentos apoyados en la cita de preceptos legales para quedar en aptitud de declarar fundado o infundado el atinente motivo de desacuerdo. En cambio, en el segundo supuesto, cuando la fundamentación y motivación se tachan de indebidas, es menester apreciar los argumentos del motivo de desacuerdo, expresados para explicar por qué la invocación de preceptos legales se estima errónea, o por qué la motivación es incorrecta o insuficiente, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado de la inconformidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 15/2008. **********. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.C.E.. Secretaria: E.L.G.B..


Amparo directo 470/2009. B.L.I.. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.C.E.. Secretaria: E.L.G.B..


Amparo en revisión 410/2009. E.E.Z. viuda de Olivares. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.C.E.. Secretaria: E.L.G.B..


Amparo directo 483/2009. M.P.A.R.. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.C.E.. Secretario: L.N.R.L..


Amparo en revisión 245/2010. Scotiabank Inverlat S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.C.R.. Secretario: F.F.A.P..

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