Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.36 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.36 K
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163924
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2395
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Pleno del Máximo Tribunal del país, en la jurisprudencia P./J. 83/2003 de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE DIRIMEN LA CUESTIÓN DE PERSONALIDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ NATURAL SE ABSTENGA DE DICTAR SENTENCIA MIENTRAS SE DECIDE EL AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 6, número de registro IUS 182,528, estableció que era indudable que en esa coyuntura la suspensión definitiva debe concederse al quejoso partiendo de la irreparabilidad del daño que pudiera ocasionársele, en atención a que ésta se materializa sólo con el dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento del cual derive el acto reclamado por operar un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo, así dicha medida suspensional debe concederse para el efecto de que el Juez natural continúe con el procedimiento hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva hasta que se resuelva el juicio de garantías correspondiente. En ese orden de ideas, por identidad jurídica sustancial, dicha jurisprudencia tiene aplicación al caso, pues al igual que en el supuesto de la desestimación de la personalidad, en la hipótesis de la caducidad también se genera una irreparabilidad al agraviado, de modo que también el pronunciamiento de la...

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