Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. II.2o.C.116 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.116 K
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161785
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1563
MateriaComún

Cuando el Juez de Distrito recibe la demanda de amparo promovida en la vía directa, por virtud del auto de incompetencia legal dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito, y también recibe la totalidad de las actuaciones del procedimiento en las que consta el acto reclamado, resulta ya innecesario prevenir al promovente para que narre los antecedentes de tal acto bajo protesta de decir verdad, porque este requisito tiene como propósito proporcionar al Juez la información completa para que pueda proveer lo conducente respecto a la admisión de la demanda, y al mismo tiempo vincular al quejoso con las responsabilidades derivadas de tal manifestación, en caso de no conducirse con verdad; entonces, al ya contar el Juez con tales instrumentos no se actualizan las razones de la ley que motivan el requerir al promovente para que cumpla con un extremo que ya fue satisfecho.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 70/2011. M.R.V.. 5 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretario: J.C.G.Á..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2015 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO...

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