Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XV.2o.29 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.29 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163363
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1760
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 264 del Código Civil, en su fracción XV dispone: "Son causas de divorcio: ... XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.", también lo es que tratándose de drogas enervantes, no sólo su uso constituye la causal, sino que éste debe ser "indebido y persistente", esto es, reiterado, que amenace causar la ruina de la familia o constituya un motivo continuo de desavenencia conyugal, lo que no es posible determinar con el resultado que arroje el dictamen toxicológico; consecuentemente, éste resulta inconducente para demostrar la causal en estudio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 388/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.M.L.D.. Secretaria: M.D.M.R..

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