Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. IV.2o.C.63 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.63 K
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161752
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1588
MateriaComún

El alcance de la sentencia constitucional ejecutoriada, sea por falta de impugnación o por ser objeto de examen por el tribunal revisor, que se traduce en su inmutabilidad, al excluir cualquier posibilidad de cuestionamiento jurídico, en tanto que no admite recurso ni prueba de alguna clase, respecto a la declaración definitiva de los derechos tutelados al quejoso, lo cual trae consigo que la cosa juzgada sea oponible y vinculatoria para las partes, en términos de los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al numeral 2o. de dicho ordenamiento legal, consideración jurídica en la que descansa la tesis P. 29, del Tribunal en Pleno del Más Alto Tribunal de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 235, de rubro: "REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA."; no resulta aplicable para el tercero perjudicado no emplazado en el juicio de amparo, ya que es incuestionable que la cosa juzgada sólo surte efectos para quienes intervinieron en el procedimiento constitucional, derecho del cual precisamente se privó al tercero perjudicado con motivo de la falta de llamamiento al juicio de garantías quien, al efecto, cuenta con el recurso de revisión para hacer valer su derecho de audiencia, cuando se ve afectado en la privación de sus propiedades posesiones o derechos, por ser ésta la única vía legal que puede tener por efecto dejar insubsistente la sentencia constitucional ejecutoriada y ordenar la reposición del procedimiento de amparo, para que sea legalmente emplazado quedando, inclusive, sin efectos jurídicos lo actuado en el recurso de revisión que se hubiera interpuesto contra dicho fallo, consideraciones torales que sirvieron de sustento a la jurisprudencia P./J. 41/98, del propio Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 65, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA."; mismo que continúa vigente con carácter obligatorio,...

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