Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. IV.2o.C.61 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.61 K
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162665
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2270
MateriaCivil,Derecho Civil

No obstante que el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, contempla entre otras fechas, el cinco de febrero como día inhábil; si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con apego al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y al Convenio de Prestaciones Laborales con el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado, para efectos del calendario judicial de dos mil nueve, emitió el Acuerdo 07/2008, en el que tuvo como hábil el jueves cinco de febrero y, en su lugar, declaró inhábil el primer lunes del mes en cita. De este modo, la realización de actividad jurisdiccional el cinco de febrero de la anualidad citada surte efectos y, por ende, la actuación practicada en la mencionada fecha es legal. Máxime que, en todo caso, el quejoso fue omiso en señalar como acto reclamado el acuerdo plenario del Tribunal Superior de Justicia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 429/2010. R.R.R.. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.C.E.. Secretario: J.A.V.O..

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