Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XI.C.34 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.C.34 C
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163159
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3181
MateriaCivil

La circunstancia de que la contraparte del oferente de la prueba pericial no haya designado perito, o el que designó no se hubiese presentado a aceptar y protestar el cargo y se le deba tener por conforme con el dictamen emitido en el juicio como lo señala el artículo 1253, fracción VI, del Código de Comercio, no es razón suficiente para conferir a dicha pericial pleno valor probatorio en términos del artículo 1301 del citado ordenamiento legal, pues el mismo depende de que esté debidamente fundado, esto es, que sea claro en la exposición, método e instrumentos utilizados, que exista coherencia en el desarrollo y congruencia con las conclusiones; en resumen, que todo ello cree convicción en el juzgador, quien debe precisar por qué le generó la certeza suficiente para conocer la verdad que se busca, lo que sólo sucede después de analizar y establecer si contiene los requisitos mencionados, así como las operaciones, estudios o experimentos propios de la materia a dictaminar, apreciándolo en conjunto con los medios de convicción aportados, admitidos y desahogados en autos, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR