Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. II.3o.C.83 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.83 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163735
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1450
MateriaCivil

Cuando en un concurso mercantil el tribunal de alzada desecha el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, éste no constituye una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, por lo que en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 268 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual, en forma general, establece la posibilidad de interponerlo en todos aquellos autos o resoluciones contra los cuales no pueda promoverse el diverso de apelación, por lo que al disponer sin limitación alguna la procedencia de la revocación contra todas las resoluciones no apelables, válidamente puede considerarse que es un medio de impugnación contemplado, incluso, para combatir resoluciones de los tribunales de apelación en los procedimientos de concursos mercantiles y procede contra decretos y autos dictados en esa instancia. Consecuentemente, puede hacerse valer contra todos los autos o decretos dictados por el tribunal superior, sin que se establezcan excepciones a su procedencia, basadas en la clase de autos que se impugnan o en los efectos que éstos puedan tener. Luego, si la ley es clara al señalar un medio de impugnación contra determinado tipo de resoluciones judiciales, no puede hacerse alguna interpretación contraria a lo establecido por ella; de ahí que...

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