Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. IV.1o.C.116 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.116 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162049
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1245
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De conformidad con la fracción IV del artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (vigente antes del decreto de reforma, publicado el catorce de enero de dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado), el J. competente para conocer del ejercicio de acciones personales corresponde al del domicilio del demandado; sin embargo, en tratándose de juicios en los que se demanda la pérdida de la patria potestad, aun cuando corresponda a una acción de esa naturaleza (personal), dicha hipótesis no es aplicable, dado que, atendiendo al mayor beneficio del menor o menores involucrados, surten aplicación, por analogía, las fracciones VIII, IX y XIV del citado numeral, en las que se establece que en los procedimientos judiciales en que se ven implicados intereses de menores, el J. competente para conocer será el que corresponda a su domicilio, pues de conformidad con el artículo 418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y diversos convenios internacionales, al haber necesidad de que éstos comparezcan al juicio de origen a externar su opinión en relación a la acción ejercida, traería por consecuencia que tuvieran que ausentarse de su domicilio, así como de sus obligaciones escolares y actividades cotidianas, para trasladarse al lugar en que resida el J. a quien se fincara la competencia, lo que implicaría no sólo una erogación económica en su perjuicio, sino un retraso en las labores propias de su edad, con repercusiones irreparables.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO...

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