Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. I.10o.C.77 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro163994
Fecha01 Agosto 2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2321
Número de resoluciónI.10o.C.77 C
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Sobre la personalidad de las partes dentro de los procedimientos del orden jurisdiccional, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que se trata de un presupuesto procesal en donde existe la posibilidad de impugnarla durante el juicio, desde su inicio, hasta antes de dictarse la sentencia definitiva; por lo que dentro de la eventual cadena impugnativa iniciada por alguno de los contendientes sobre ese presupuesto procesal, ordinariamente se brinda el derecho de que culmine con la promoción del juicio de amparo indirecto contra la resolución de segunda instancia que la dirime, por tratarse de una decisión que puede imprimir una violación procesal en grado predominante o superior, como se sostuvo al resolverse la contradicción de tesis 50/98-PL, de donde surgió el criterio jurisprudencial P./J. 4/2001, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 11, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.". Asimismo, la Primera Sala de ese Alto Tribunal determinó que cuando durante el transcurso del amparo indirecto cuya materia de decisión es el tema de personalidad, si la autoridad responsable dicta sentencia en primera instancia estando en trámite aquél, se torna improcedente el juicio por existir un cambio de situación jurídica, como puede observarse de la diversa jurisprudencia 1a./J. 9/2007, publicada en el mismo medio de difusión y época, Tomo XXV, abril de 2007, página 265, emanada de la contradicción de tesis 71/2006-PS, que lleva por rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ANTES QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME UNA CUESTIÓN DE ESA NATURALEZA, LO HACE IMPROCEDENTE, AL ACTUALIZARSE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.". Conforme a ello, si bien es cierto que las directrices ordinarias dispuestas en la jurisprudencia constituyen una regla general por ser una interpretación de lo establecido en una determinada norma legal; también lo es que existen juicios en los que, dado su diseño procesal, no alcanzan a estar comprendidos dentro de lo resuelto por aquélla, como sucede cuando durante el trámite de una controversia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, la parte demandada cuestiona la personalidad de la actora al promover el recurso de apelación frente...

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