Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. IV.2o.C.94 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.94 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163460
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1453
MateriaCivil

Conforme al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 8/97 y 1a./J. 9/97, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 290 y 311, respectivamente, de rubros: "MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN." y "MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES).", tratándose de la impugnación de la aplicación de medidas de apremio, debe acudirse al ordenamiento legal supletorio en forma íntegra; de ahí que si las medidas de apremio tienen su fundamento en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, el sistema de impugnación en su aplicación, será el establecido en aquel ordenamiento legal. Por tanto, resulta improcedente el recurso de apelación contra el auto relativo a las medidas de apremio, en términos del artículo 240 del citado código federal, el cual no prevé como supuesto para la procedencia del referido medio de defensa que se trate de autos dictados en el juicio que causen un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, sino que limita su procedencia a que decidan un incidente, o así lo disponga el propio código, y como no se establece expresamente que contra ese tipo de proveídos pueda interponerse el recurso de apelación, éste es improcedente.


SEGUNDO TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR