Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.11o.C.225 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.225 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163412
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1734
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los artículos 688, 689, 691 y 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su texto vigente conforme al Decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de septiembre de 2009, regulan lo relativo al recurso de apelación, como lo es su objeto, tipo de apelación, su trámite, quiénes deben interponerlo, y en cuanto a su procedencia se condiciona a que el monto del asunto no sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos por concepto de suerte principal, sin que se tomen en cuenta intereses y demás accesorios reclamados. Sin embargo, los artículos 966, 967 y 968 del citado código que se encuentran dentro del título décimosexto-Bis, que regula específicamente las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, establecen la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en los juicios de arrendamiento inmobiliario, así como en contra de las resoluciones intermedias que se dicten en esa clase de procedimientos y asimismo precisan la forma de cómo se ha de sustanciar dicho recurso, además de mencionar que las reglas generales del apartado de recursos son aplicables en materia de arrendamiento inmobiliario sólo en lo que no se opongan a las especiales. En este orden de ideas debe concluirse que, en tratándose del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva o en contra de resoluciones intermedias de un juicio de arrendamiento inmobiliario, tramitado ya estando vigente la reforma de 10 de septiembre de 2009, no le es aplicable la regla general inherente al requisito de procedencia que atiende al monto o cuantía del asunto, pues este tipo de controversias se regulan y tramitan en un capítulo especial de la ley, que no condiciona ni supedita la procedencia del recurso de apelación a la cuantía o monto del negocio. Aunado a que atendiendo al principio de especialidad, las reglas generales de los recursos sólo serán aplicables en lo que no se opongan a las reglas especiales que regulan la materia del arrendamiento inmobiliario, y que deben prevalecer, en las cuales se contempla la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones intermedias o la sentencia definitiva sin condición alguna.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Febrero 2013
    ...agotar los recursos que la ley prevé, lo que se traduciría en violación al principio de definitividad." Asimismo, apoya lo anterior la tesis I.11o.C.225 C de este tribunal, correspondiente a la Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2010, visible e......
1 artículos doctrinales
  • Las controversias de arrendamiento inmobiliario: 25 años de inconstitucionalidad.
    • México
    • Alegatos Núm. 77, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , XXXII, Diciembre de 2010, Página 1734, Tesis: I.11º. C.225 C, Materia Civil. 25 Fueron creados en febrero de 1985 y desaparecidos en septiembre del 2009. ALEGATOS 77 final.indd 61 18/05/2011 12:40:12 p.m. V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR