Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.3o.C.963 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.963 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162179
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1060
MateriaCivil,Derecho Civil

La autocontratación o contrato del representante consigo mismo se entiende como un acto jurídico que una persona celebra consigo misma y en la cual actúa a la vez como parte directa y como representante de la otra, o como representante de ambas, e incluso con un doble carácter de representación de otros, y consigo mismo; es decir, una de las partes del negocio es él mismo e interviene en su propio nombre y derecho, y otra u otras de ellas actúan representadas por él; la regla general es que se permite todo tipo de contratación que no contravenga la ley ni el orden público y debe atenderse a las prohibiciones expresas que sí existen y que son las siguientes: el artículo 569 del Código Civil para el Distrito Federal prohíbe al tutor adquirir o arrendar para sí o sus parientes, los bienes de sus pupilos al indicar: "Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva."; en este caso, la ley define el margen de acción del representante, porque predetermina un conflicto de intereses y sanciona al acto que se celebre en ese sentido; el artículo 440 del citado código dispone que: "En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso."; a contrario sensu, las personas que ejercen la patria potestad sí podrían celebrar consigo mismo con los incapaces cuando éstos se beneficien con el contrato; existe una prohibición para los administradores de bienes ajenos, quienes no pueden aceptar la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado o comprar los bienes de cuya administración estén encargados, según lo previene el artículo 2280 del mismo ordenamiento; el diverso 2405 cuando se refiere al arrendamiento indica que se prohíbe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. En ese contexto, sobre el principio de que el gobernado puede realizar todo acto que no esté prohibido expresamente, fuera de esos...

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