Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.4o.C.272 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.272 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163822
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1252
MateriaCivil

El propósito de lograr una resolución expedita, sin demérito de la completitud, a través del juicio de divorcio regido por la normativa civil del Distrito Federal, también está presente en el derecho comparado, al regularse esa institución jurídica, como ocurre con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil españolas, en materia de separación y divorcio. La semejanza de la nueva regulación del divorcio en la codificación sustantiva y adjetiva civil distrital con la normativa española que le antecedió en tiempo, dota de utilidad al referente constituido por esta última, y la doctrina que se ha ocupado de examinarla, para el estudio de la problemática de interpretación y aplicación de la institución de que se trata, como sucede con la propuesta de convenio que debe acompañarse a la demanda, en términos del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. La interpretación literal de ese precepto podría conducir a estimar, prima facie, que la obligación de exhibir la propuesta de convenio solamente rige en caso de que sea un solo cónyuge el que demande el divorcio, sin embargo, su interpretación sistemática lleva a conclusión distinta, dado que el artículo 266 del mismo ordenamiento prevé que la demanda de divorcio puede plantearse por uno o ambos cónyuges, y que sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo 267, de suerte que si éste exige la exhibición de la propuesta de convenio, esa obligación existirá tanto en el caso de que sea uno o los dos cónyuges quienes presenten la demanda. Ya no será en tal supuesto un divorcio por declaración unilateral de voluntad, sino un divorcio consensuado, pero no dejará de ser un divorcio exprés, rápido, antes bien lo será más, debido a que se acortará la fase postulatoria al hacerse innecesarios el emplazamiento y la contestación a la demanda, así como la posible necesidad de celebrar la audiencia de conciliación a que se refieren los artículos 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con la consiguiente dilación que ello acarrea, menor o mayor, según la situación de que se trate entre aquellas que pueden presentarse en la fase procesal respectiva, como lo ha explicado este Tribunal Colegiado en la tesis I.4o.C.257 C, de rubro: "DIVORCIO EXPRÉS. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.". Bastará,...

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