Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. IV.3o.C.50 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.50 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162595
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2325
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio establece, en la parte conducente, que deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. Lo anterior en manera alguna implica que el actuario judicial deba estampar dos firmas al concluir el acta respectiva, cuando la persona buscada no supiera o no quisiera firmar, sino que dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que el precepto legal contempla dos hipótesis que pueden surgir en el desarrollo de la diligencia. De tal suerte que si se da la segunda de ellas, el fedatario judicial solamente estará constreñido a hacer constar en el acta correspondiente que la persona no quiso o no sabía firmar, situación en la que solamente obrará la rúbrica del actuario que da fe de su actuación, lo que bastará para tener por cumplida la formalidad exigida por la ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 468/2010. A.M.R.. 2 de...

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