Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. IV.3o.C.49 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.49 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162524
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2387
MateriaConstitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", estableció que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento que garanticen una oportuna y adecuada defensa previa al acto de privación, las cuales se traducen en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. Dicha garantía se otorga frente a actos de autoridad que tengan como consecuencia privar definitivamente a las personas de sus derechos o posesiones que se contemplan en el artículo 16 constitucional. En este contexto, el artículo 444, fracción VII, del Código Civil para el Estado de Nuevo León al disponer: "La patria potestad se pierde por sentencia judicial en los siguientes casos: ... VII. Por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada.", no participa de las notas características para ser encuadrado como un acto que afecte de manera provisional determinados derechos o posesiones a los que se refiere el aludido el artículo 16, ni transgrede el citado artículo 14, pues el legislador estableció que, previamente a decretar esa medida, se seguiría un juicio con las formalidades esenciales del procedimiento, en el cual se escucharía a quien se le imputara la pérdida de ese derecho.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 396/2010. 8 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.T.. Secretaria: D.J.S.T..


Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder...

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