Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. II.3o.C.85 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.C.85 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2010 |
Fecha | 01 Septiembre 2010 |
Número de registro | 163888 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1158 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Si al promoverse la apelación el recurrente cometió un error al dirigirse un tanto del escrito a una autoridad diversa, ello es subsanable, si los otros dos tantos están debidamente señalados para el Juez competente, aunado a que la obligación de revisar las promociones, también recae en el oficial de partes, en términos del título VII, apartado B, inciso b), denominado "Departamento de Oficialía de Partes y Estadística", puntos 1.2, 1.3 y 1.5 del Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial del Estado de México y de la garantía a la tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el derecho que tiene toda persona de acceder de manera expedita a los tribunales, correlativo del deber del poder público de no supeditar este acceso a condición alguna, a trabas innecesarias, carentes de razonabilidad o proporcionalidad. Estos principios se encuentran también acogidos en diversos ordenamientos jurídicos del Estado de México como en el Código de Ética del Poder Judicial del Estado y en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; de ahí que de no admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto por equivocación respecto de uno de los tres tantos originales del escrito de agravios, al dirigirlo a una autoridad diversa, se infringiría la garantía a la tutela jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 291/2009. P.R.M.. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.V.S.. Secretaria: G.V.P..
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Sentencia N° 870-2015 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Materia(s): Civil, Tesis: II.3o.C.85 C, 1158, cuyo tenor es el siguiente: ---------------------------------------------- “APELACIÓN. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE TUTELA JUR......