Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. II.3o.C.85 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.85 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163888
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1158
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si al promoverse la apelación el recurrente cometió un error al dirigirse un tanto del escrito a una autoridad diversa, ello es subsanable, si los otros dos tantos están debidamente señalados para el Juez competente, aunado a que la obligación de revisar las promociones, también recae en el oficial de partes, en términos del título VII, apartado B, inciso b), denominado "Departamento de Oficialía de Partes y Estadística", puntos 1.2, 1.3 y 1.5 del Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial del Estado de México y de la garantía a la tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el derecho que tiene toda persona de acceder de manera expedita a los tribunales, correlativo del deber del poder público de no supeditar este acceso a condición alguna, a trabas innecesarias, carentes de razonabilidad o proporcionalidad. Estos principios se encuentran también acogidos en diversos ordenamientos jurídicos del Estado de México como en el Código de Ética del Poder Judicial del Estado y en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; de ahí que de no admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto por equivocación respecto de uno de los tres tantos originales del escrito de agravios, al dirigirlo a una autoridad diversa, se infringiría la garantía a la tutela jurisdiccional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 291/2009. P.R.M.. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.V.S.. Secretaria: G.V.P..

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