Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. IV.2o.C.98 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.98 C
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161915
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1231
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De los artículos 441, primero y último párrafos, y 446, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado se advierte que la revisión de la resolución apelada, por regla general, se realiza a través de los agravios y en la medida en que éstos lo permitan, pues el primer párrafo del citado artículo 441 establece que si la parte apelante omitiera expresar agravios, el recurso de apelación se tendrá por no interpuesto. Sin embargo, cuando de autos aparece que no existe el escrito relativo, así como la declaratoria firme de que no fue posible su reposición, sobre la verdad real derivada de la constancia de que dicho escrito sí fue presentado, prevalece la verdad jurídica, consistente en la imposibilidad de lograr la reposición de éste. Por tanto, al no obrar los agravios hechos valer por la apelante contra la sentencia recurrida, debe tenerse por no interpuesto el referido recurso, salvo que el asunto se ubicara en alguno de los supuestos que permiten no sólo suplir la omisión de agravios, sino también la revisión oficiosa del asunto, es decir, sin necesidad de expresar agravios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO...

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