Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. IV.3o.C.46 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.46 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163473
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1443
MateriaCivil

El artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado contempla la posibilidad de que el emplazamiento se practique con el J. auxiliar o con quien haga sus veces, en la sección respectiva. Por otro lado, el Reglamento de Delegados Municipales del Municipio de San Nicolás de los Garza, en su artículo 13, fracción IX, atribuye a los delegados municipales la obligación de recibir los instructivos correspondientes que gire la autoridad cuando no se encuentre persona alguna en el domicilio en que se pretenda notificar. Ahora bien, de ambos preceptos se concluye que cuando un delegado municipal participa en una diligencia de emplazamiento, para tenerlo como tal en esa actuación judicial, es requisito formal que el actuario asiente cómo se cercioró de que la persona tenía tal investidura pues, de otro modo, no puede saberse si realmente se trata del mencionado auxiliar de la administración de justicia y si legalmente está en condiciones de recibir la notificación con los efectos a que se contrae el citado artículo 70. Sin que sea óbice para lo anterior la fe pública de que se encuentra investido el actuario, pues ello no puede relevarle de la obligación de pormenorizar sus actos de manera que fueran legalmente corroborables.


TERCER TRIBUNAL...

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