Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. IV.3o.C.47 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.47 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162533
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2380
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la interpretación del artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma supletoria al Código de Comercio, se advierten, entre otras cosas, que cuando una notificación se hiciere en forma distinta a la prevenida en la ley, la parte agraviada tendrá el incidente de nulidad de notificaciones para impugnarla, por lo que si la quejosa comparece al procedimiento antes del dictado de la sentencia y no agota dicho medio de impugnación, respecto del emplazamiento que alegue que se le practicó de manera irregular, todo lo que exponga en relación con él, resultará inoperante y, por tanto, el amparo promovido en su contra es improcedente, precisamente por no haberse preparado esa violación procesal en los términos que requiere el artículo 161 de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 432/2010. M.I.C.D.. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.T.. Secretario: N.N.T..


Amparo directo 470/2010. Todo de Tubos, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.T.. Secretario: N.N.T..

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