Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.10o.C.79 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.79 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163402
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1741
MateriaCivil

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativo a la objeción al pago de cheque, prevé "Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.". Luego, si conforme a la doctrina, la palabra "aviso" se define como la noticia o advertencia que se comunica a alguien, tal elemento se colma, en el caso del ejercicio de la acción aludida, cuando el librador hace saber, por cualquier medio, el robo o extravío de la chequera o esqueleto correspondiente al librado, con independencia de la aceptación o no de éste de dicha información, dado que tal no se advierte como elemento de la acción de que se trata. Lo que es innegable si además se considera lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de que las instituciones crediticias se encuentran obligadas a prestar seguridad a sus cuentahabientes en la operación u operaciones que realicen a fin de procurar...

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